¿Qué pasa?
Miles de menores con enfermedades graves necesitan cuidados directos, constantes y personalizados. Estos cuidados —prestados habitualmente por un progenitor o cuidador cercano— les permiten llevar una vida lo más normalizada posible.
En teoría, pueden acceder a los mismos espacios que sus iguales: colegios, actividades extraescolares, espacios de ocio, deportivos, campamentos... Pero en la práctica, el acceso del cuidador es a menudo limitado o incluso prohibido, lo que impide o dificulta gravemente la participación del menor.
Hoy, esta decisión queda en manos del criterio subjetivo de personas que gestionan los espacios, lo que genera desigualdad, arbitrariedad y discriminación hacia realidades clínicas que requieren comprensión y sensibilidad.
Cuando se impide el acceso del cuidador, también se excluye al menor. Su presencia no es opcional: es una garantía de inclusión, de salud y de seguridad.
Esta situación se resolvería con una normativa clara y vinculante, como la que reconoce el derecho del invidente a ir acompañado por su perro guía, incluso en espacios donde los animales no pueden entrar. No es un privilegio, sino un ajuste razonable imprescindible. Impedirlo se considera una infracción.
De igual modo, el cuidador de un menor con una enfermedad grave debe ser reconocido como figura esencial, cuya presencia permite que el menor ejerza de forma efectiva su derecho a participar en la vida en comunidad.
Pedimos a las instituciones públicas españolas y europeas responsables de los derechos de la infancia que:
Garanticen el derecho de los niños, niñas y adolescentes (NNA) con enfermedad grave a acceder con su cuidador, sin ser excluido, y que este derecho no dependa de decisiones arbitrarias ni de valoraciones individuales, sino de una normativa clara, vinculante, uniforme y exigible en todo el territorio y en cualquier espacio, público o privado.
Regulen de forma clara y obligatoria el derecho del NNA con enfermedad grave a acceder a cualquier actividad o espacio acompañados por su Cuidador Lazarillo, cuando no exista un profesional sanitario cualificado y conocedor de la patología, que pueda garantizar su cuidado continuado y la preservación de su salud.
Reconozcan este acompañamiento como ajuste razonable obligatorio, de acuerdo con la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, y se reconozca la figura del Cuidador Lazarillo como el ajuste razonable imprescindible, al igual que lo es un perro guía o de alerta..
Pedimos a las autoridades que legislen con humanidad, sentido común y justicia social. No se puede excluir a un menor por necesitar cuidados. Es hora de garantizar su derecho a estar, a participar y a vivir plenamente.
Historias como las de Eva, Ana, Juan, María, Andrés... que no se vuelvan a repetir.
Tertulia explicativa del proyecto
Difusión en Medios: Somos instrumentos imprescindibles para el acceso y disfrute de sus Derechos Fundamentales